Pulverizador suspendido de barras montado en tractor, expuesto por Nacarino

Normativa

Qué necesita para comprar y aplicar productos fitosanitarios: carné de usuario profesional, registro de tratamientos y otras obligaciones

Pulverizador suspendido de barras montado en tractor, expuesto por Nacarino
Pulverizador suspendido montado en tractor

Es la pregunta que más se repite en el mostrador: «¿qué necesito para llevarme este producto?». La respuesta la fija el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, que establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Este artículo resume las obligaciones que afectan al agricultor que compra y aplica, sin sustituir a la norma: cuando tenga una duda concreta, consulte el texto consolidado en el BOE o pregúntenos.

El carné de usuario profesional

Para comprar y utilizar productos fitosanitarios de uso profesional hace falta el carné de usuario profesional, que acredita la formación exigida por el Real Decreto 1311/2012. Existen varios niveles de capacitación; los más habituales en la explotación son el básico y el cualificado. El nivel determina qué productos puede utilizar y en qué condiciones.

El carné lo expide la comunidad autónoma —en nuestro caso, la Junta de Extremadura— tras superar la formación correspondiente, y tiene un periodo de validez tras el cual debe renovarse. Quien aplica el producto debe tener el carné, no solo quien lo compra: si contrata la aplicación, compruebe que el aplicador lo tiene.

En el establecimiento de venta se comprueba que el comprador dispone del carné para los productos que lo exigen. Traiga el suyo cuando venga por primera vez; a partir de ahí queda anotado.

El registro de tratamientos

El titular de la explotación debe llevar un registro de los tratamientos fitosanitarios que realiza: qué producto, en qué parcela y cultivo, en qué fecha, contra qué problema y con qué dosis, entre otros datos. Es la parte de lo que habitualmente se llama cuaderno de explotación. La norma obliga a conservarlo durante un tiempo determinado y a tenerlo disponible para la autoridad competente.

Sobre el cuaderno digital de explotación existe una regulación propia con su propio calendario de implantación, que ha tenido modificaciones. Antes de dar por hecho si le afecta y desde cuándo, consulte la situación vigente en la Consejería competente. El registro en papel o en hoja de cálculo sigue siendo válido mientras la obligación digital no le alcance.

Dónde se compra

Los productos fitosanitarios de uso profesional se adquieren en establecimientos inscritos en el Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO) en el sector de la distribución, que disponen de personal con la capacitación exigida para informar al comprador. Nacarino comercializa fitosanitarios desde 1970 en Aceuchal y en su página de abonos y fitosanitarios figuran las gamas y fabricantes con los que trabajamos.

Comprar en un establecimiento inscrito no es solo una obligación: es la garantía de que el producto está autorizado para el cultivo y la plaga a la que va destinado. Cómo comprobarlo usted mismo está en cómo leer la etiqueta de un producto fitosanitario.

Otras obligaciones que conviene conocer

  • Asesoramiento: para determinados cultivos y explotaciones, la norma exige que las decisiones de tratamiento cuenten con un asesor en gestión integrada de plagas. Compruebe si su explotación está entre las que lo requieren.
  • Gestión de envases: los envases vacíos se enjuagan y se entregan en los puntos del sistema de recogida correspondiente, nunca con la basura ni abandonados en la parcela.
  • Equipos de aplicación: los equipos sujetos a inspección deben haberla superado en una estación ITEAF en los plazos que marca el Real Decreto 1702/2011; lo explicamos en ITEAF en Extremadura y en nuestra página de preparación de equipos.
  • Almacenamiento: los productos se guardan en un local o armario cerrado, separado de alimentos y piensos, con las condiciones que fija la norma.
  • Uso conforme a la etiqueta: cultivo, dosis, plazo de seguridad y condiciones de aplicación son los que autoriza el registro del producto. Los criterios de aplicación responsable en viña y olivar están en fitosanitarios en viñedo y olivar.

Qué traer la primera vez

  • Carné de usuario profesional en vigor.
  • Cultivo, superficie y problema que quiere resolver.
  • Equipo con el que va a aplicar y, si procede, fecha de su última inspección ITEAF.
  • Registro de tratamientos de la campaña, si quiere que le ayudemos a planificar los siguientes.

Fuente: Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE-A-2012-11605), texto consolidado. Las obligaciones concretas, plazos y excepciones deben consultarse en la norma vigente y en la Consejería competente de la Junta de Extremadura.

Si tiene dudas sobre qué carné necesita o sobre cómo llevar el registro, pregúntenos en la exposición de Aceuchal o por teléfono. La página de preguntas frecuentes recoge las respuestas a lo que más se consulta.

Seguir leyendo

Artículos relacionados

Hablemos de su explotación

Le atendemos en la exposición de Aceuchal o por teléfono, sin compromiso.